Sunday, October 5, 2014

Pensamiento artiguista

Historia del Uruguay: Pensamiento artiguista


Pensamiento artiguista : político, económico y social
1- Características generales. 2-Pensamiento político y documentos donde se expresa (Congreso de Abril de 1813) Instrucciones de 1813. Bases geoplíticas del federalismo-Liga Federal 3) Pensamiento económico: Reglamentos de 1815: Aduanero y Agrario

1-Características….
El pensamiento de Artigas fue muy original. Supo reunir ideas nuevas con tradiciones válidas y agregó su propia opinión sobre la realidad rioplatense.
En cuanto a ideas nuevas, se inspiró en el pensamiento de Rousseau expuesto en el Contrato social.
Otra influencia significativa fueron las Constituciones de EEUU, tanto la de Confederación como la de Federación.
El pensamiento vinculado a Rousseau se observa en el concepto de soberanía popular. La consulta directa al pueblo y la expresión “soberanía particular de los pueblos” reflejan las ideas del Contrato Social.
Mantuvo ideas que el liberalismo rechazaba como el proteccionismo de la economía y la tenencia de la tierra en carácter usufructuario.
El liberalismo era la nueva teoría económica difundida por las revoluciones burguesas. Sostenía que el Estado no podía intervenir en la economía, ésta debía quedar en manos de los particulares. En cuanto a la tenencia de la tierra, la teoría liberal consideraba que la propiedad privada es uno de los derechos fundamentales del hombre.
Artigas no aplicó ninguno de estos dos principios liberales
Las políticas fundamentales son: independencia de España, sistema republicano, organización de una confederación de las Provincias del Río de la Plata, soberanía popular y defensa de las libertades de individuos y pueblos.


Pensamiento político: su desarrollo en el Congreso de Abril.
El Congreso de Abril de 1813 fue la oportunidad en la que Artigas expuso con más claridad sus ideas políticas.
El principio de soberanía popular está definido en el Discurso de apertura del Congreso, 5 de abril,. Este discurso es conocido como Oración de Abril u Oración Inaugural. La expresión “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana” es una buena síntesis del principio de que la fuente del poder es el pueblo. Otra expresión de la idea de soberanía es: “…yo ofendería… vuestro carácter …vuestros derechos sagrados , si pasara a resolver por mí un asunto reservado a ustedes…”, se refiere a la actitud a asumir y a las resoluciones del Congreso.

La otra idea se refiere a la Confederación. Afirma que la Asamblea General instalada en Buenos Aires debería ser reconocida “por pacto”, es decir, con condiciones. La principal condición es la autonomía de la Provincia Oriental.
La otra alternativa es reconocer a la Asamblea “por obediencia”. Esto supone reconocer el predominio de las autoridades de Buenos Aires sobre las otras Provincias. Esta postura de “obediencia” es la que reclamaba el centralismo bonaerense. Centralismo significa que todas las decisiones debían partir del Gobierno instalado en Buenos Aires, las provincias estaban obligadas a acatar tales decisiones.
El sistema de Confederación supone todo lo contrario del centralismo. La Confederación descansa sobre las autonomías Provinciales. Cada Provincia tiene derecho a organizarse tanto para la guerra como para planificar su economía, darse una Constitución y gobernarse con autoridades pertenecientes a esa provincia.

Las Instrucciones de 1813.
Las Instrucciones eran las recomendaciones que llevaban lo
diputados respecto a la Constitución del Estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
El día 13 de abril aparecen firmadas por Artigas. No se sabe si hubo un solo redactor o si fue el resultado de una reunión del Congreso en la que se discutieron y acordaron las ideas de los orientales. Lo que es claro es que la redacción final corresponde a una sola persona por el estilo y la coherencia interna del documento.
Las Instrucciones se desarrollaron en veinte artículos. Llama la atención la claridad y el “ahorro de palabras” debido a expresiones concisas y concretas. Si las leemos, observamos que “no falta nada” en esos veinte artículos y que ninguno de ellos deja dudas.
Los tres principios fundamentales son Independencia, República y Confederación.
El Art. 1º dice: ”Primeramente pedirá la independencia…”
El Art. 20º dice: “….no admitirá otro sistema que no sea el republicano.
Luego, encontramos artículos referidos a la Confederación.
Estas ideas fundamentales requerían de otras complementarias y necesarias para ponerlas en práctica: Constituciones Provinciales y General, División e Independencia de los Poderes de Gobierno, Autonomía Provincial, la Constitución Republicana asegurará la libertad, la justicia, la soberanía y otros derechos individuales en general.

El Art. 1º referido a la Independencia aclara que la independencia absoluta de las “Colonias” implica romper todo vínculo con España y toda obligación con su rey y la dinastía de los Borbones (familia reinante en España). Toda conexión política deberá ser disuelta.. Como vemos, es una idea clara, no deja dudas respecto a la separación de España.
El concepto de República se acompaña de los objetivos del gobierno: preservar los derechos individuales, asegurar la paz y defender la soberanía. Estos objetivos están expresados en otro Art. que dice que el “objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y los pueblos” No se incluye el derecho de propiedad como derecho individual.
La idea de Confederación se expresa en el Art. 2º “…No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado”
Se establecen las competencias de los organismos de gobierno de la Confederación. Cada Provincia tendrá el suyo. Pero habrá un Gobierno Supremo que se ocupará de los asuntos generales del Estado. No se aclara qué tipo de “asuntos generales” son competencia del Gobierno Supremo. Lo único que se dice en forma directa refiere a objetivo y fin del gobierno que es el mismo para los gobiernos provinciales: “ …conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y los pueblos…”
El Gobierno Supremo tendrá división e independencia de loa Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. También tendrá una Constitución General.
Se dice que el Gobierno Supremo no podrá instalarse en Buenos Aires. Este requisito se debe a que la actitud centralista de esta ciudad mostraba su “intención” de ocupar el “lugar que dejaba España”. Es decir, dominar al resto de las provincias y extrayendo sus recursos naturales para aumentar la riqueza de la ciudad puerto. Esta situación fue así y sigue siéndolo hasta la fecha actual porque el 70% del presupuesto nacional, 2006, de Argentina está destinado a Buenos Aires y el 30% para el resto de las más de veinte Provincias. Esta realidad constituye una prueba más de la vigencia del pensamiento artiguista.
Como dijimos, además de las ideas fundamentales, hay otras complementarias y necesarias para la realización de las primeras.
La autonomía provincial es el requisito fundamental de una Confederación. Autonomía supone constitución , gobierno civil y religioso ejercido por habitantes de cada provincia, ejército provincial e independencia para organizar la economía. Así se organizaron los EEUU inmediatamente después de la independencia de Inglaterra. Luego se dieron una organización Federal. La diferencia está en que la Federación tiene un Gobierno Central con más poderes, el ejército deja de ser estadual y pasa a depender del Presidente del gobierno nacional- sólo existe un ejército- Se crea un presupuesto general, policía federal y otras funciones que pasan de los gobiernos “locales” al Gobierno Central. ¿Sería esta la evolución política a la que aspiraba Artigas? No hay documentos que digan en forma expresa si de la Confederación se pasaría a la Federación. La guerra permanente impidió al Jefe Oriental mostrarnos nuevas facetas de su proyecto político, ni siquiera logró organizar la Confederación.
La Constitución es el elemento que “garantizará a las Provincias Unidas el sistema republicano (Art. 20º) El Art 18º dice que “El despotismo militar será …aniquilado con trabas constitucionales que aseguren …la soberanía de los pueblos”
La División de Poderes tiene como objetivo conservar la igualdad, libertad y seguridad.
Los Poderes serán independientes para que se cumplan los objetivos mencionados, con ello se evita el despotismo, el autoritarismo y toda forma de gobierno que carece de controles.
Dieciséis artículos se refieren a la organización general de las Provincias Unidas, aunque algunos de ellos dicen cómo se organizará esta Provincia, podemos suponer que era el “modelo” para todas.
Cuatro artículos se refieren a asuntos concretos de la Provincia Oriental:
a) definición de su territorio; b) reclamo de los Pueblos de las Misiones Orientales como parte de la Provincia, c) habilitación del puerto de Colonia; d) habilitación del puerto de Maldonado.


Bases geopolíticas de la Liga Federal

Artigas propone el federalismo como forma de organización de las Provincias Unidas porque tenía un profundo conocimiento de la realidad nacional.
Las distancias y las características físicas habían dado un perfil propio a cada Provincia. La economía variaba de una a otra: algunas eran ganaderas, otras tenían artesanías, otras eran productoras de madera, etc.
El régimen colonial español definía zonas administrativas como Cabildos o Gobernaciones que vinculaban a los habitantes de las regiones gobernadas por cada una de las autoridades españolas residentes en el Virreinato del Río de la Plata.
Pero, si bien existían fuertes localismos, “patrias chicas”, también había elementos de unidad como los ríos comunes que permitían el tránsito de mercaderías. Las Provincias estaban unidas por vínculos culturales tales como el idioma, la religión, las costumbres, la tradición, la música y la conciencia de un pasado común.
El sistema federal, según Artigas, era el único capaz de mantener la unidad respetando las diferencias.
Otro motivo de defensa del federalismo era la idea de que fortaleciendo las autonomías provinciales se evitaba el predominio de Buenos Aires sobre toda la región. Las condiciones de Buenos Aires como ex-capital del Virreinato, puerto principal, ciudad antigua, mucha población, concentración de los negocios, presencia de una clase social poderosa, prestigio intelectual, etc., le daban una posición fuerte. Los dirigentes de esta ciudad y las clases privilegiadas no querían perder los privilegios de la época colonial. Todas las ventajas de que gozaba Buenos Aires hacían que sus dirigentes desearan sustituir a España en cuanto a seguir explotando en su provecho las riquezas de las Provincias del interior.
La actitud de Buenos Aires hace que las demás Provincias se le enfrenten en defensa de sus intereses locales.
En consideración de esa situación, las Provincias se oponen a que su comercio pague impuestos al puerto de Buenos Aires, desean estar en igualdad de condiciones económicas.
Artigas decide regular el comercio y la economía de las Provincias a través de un Arancel Aduanero del año 1815 –o Reglamento de Comercio- . Este arancel aduanero decía que el comercio interprovincial estaba libre de impuestos. Protegía la producción local frente al ingreso de mercaderías extranjeras. Favorecía la exportación. Eliminaba impuestos a los productos extranjeros que favorecían la educación, la ciencia y la producción, es así que los libros, las máquinas y todos los artículos científicos tenían ingreso libre de impuestos a toda la Liga Federal.





3-Pensamiento económico: Reglamentos de 1815. Aduanero y Agrario
El pensamiento político confederativo y federal no podía dejar de lado el aspecto económico.
Las Instrucciones de 1813 contienen artículos vinculados con el aspecto económico de la Confederación: “Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra…ni se dé preferencia por los puertos de una Provincia sobre los de otra…”. Se agrega que los barcos no deben pagar tributos entre las provincias ni están obligados a anclar en los puertos de alguna de ellas.
A pesar de la guerra, el 9 de setiembre de 1815, Artigas firma un Reglamento para el comercio de las provincias, tanto entre ellas como con países extranjeros..
Los objetivos principales de este Reglamento son: a) proteccionismo de la producción provincial, b) integración económica de las Provincias, c) fomento de la producción, d) fomento de la exportación, e) facilidades para el ingreso de material científico, libros y máquinas.
El medio para lograr estos objetivos eran los impuestos aduaneros
Los artículos que podían competir con las artesanías locales tenían los impuestos de importación más altos, 40%. Aquí figuraban la vestimenta y el calzado.
La mayoría de los otros artículos de importación pagaban un 25%
La importación de maquinarias, libros, material científico estaba libre de impuestos de importación ya que las provincias no los producían y eran necesarios pera el desarrollo económico científico y educativo.
La importación de pólvora tampoco pagaba impuestos por el estado de guerra.
Se promovía la exportación de ganado en pie. Para evitar el contrabando y aumentar el comercio, se pagaba un 4% destinado a gastos portuarios y otros trámites. Los cueros también eran gravados con bajos tributos de exportación.
Se fomentaba el consumo interno de las nacientes industrias alimenticias de San Juan: aceite, frutas secas, etc.
La guerra con Buenos Aires y, luego, la Invasión Portuguesa, impidieron el funcionamiento de este Reglamento.

Reglamento agrario
El nombre completo de este Reglamento es “Reglamento para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados.
Artigas lo firmó el 10 de setiembre de 1815 en Purificación.
La Provincia Oriental estaba autónoma. Artigas tenía la máxima autoridad como Gobernador de la Provincia.
Por esta fecha, la guerra con Buenos Aires se atenuó en razón de la amenaza del rey de España de venir a reconquistar estas tierras. Esta coyuntura permitió tomar algunas medidas de gobierno entre las que figura el reparto de tierras.
El tema de la tenencia de la tierra en el territorio Oriental se remonta al período colonial. El gobierno español intentaba hacer el “arreglo de los campos”. Su objetivo era hacer más productiva la campaña, poblarla, eliminar los latifundios y crear una “frontera humana” en los límites móviles con el Imperio Portugués. Las órdenes que mandaba el Rey no eran cumplidas porque a la oligarquía montevideana no le interesaba repartir tierras. Las tierras sin ocupantes les permitía extraer cueros y carne para los saladeros sin costo alguno.
Félix de Azara llega de España con el fin de iniciar el “arreglo de los” campos al que las autoridades locales se negaban. En 1801, acompañado de Artigas, proceda a repartir tierras en la frontera y a fundar pueblos. Esta tarea le dio experiencia al futuro Jefe de los Orientales.
Los años de guerra desde 1811, la primera Invasión Portuguesa, el Éxodo, la emigración, etc. disminuyeron el stock ganadero. El ganado se volvió cerril porque ya nadie lo amansaba, los portugueses aprovecharon el caos para llevar grandes cantidades de ganado al territorio de Río Grande.
Artigas entendió que se debía recuperar la ganadería y repoblar la campaña.
El Reglamento de 1815 tiene objetivos económicos como el que mencionamos. Para lograrlos, era necesario repartir tierras, terminar con los latifundios, sujetar el ganado a rodeo, prohibir la venta de ganado en pie así como la matanza de hembras.
El Reglamento tiene objetivos sociales y políticos.
Los objetivos sociales buscaban la nivelación social, el poblamiento del campo, la creación de hábitos de trabajo y la protección de la familia.
La nivelación social se hacía con la consigna de que “los más infelices sean los más privilegiados”. En esta categoría de marginados estaban los indios, los negros y los zambos libres, las viudas pobres con hijos. Tenían preferencia en la elección y entrega de campos.
Otra medida que busca justicia social era que todas las estancias a entregar tenían las mismas medidas: una legua y media de frente por dos de fondo. Los “agraciados”- beneficiados- con tierras recibían una cantidad igual de ganado para todos y una marca para identificarlo y mantenerlo en su estancia.
En cuanto a la protección de la familia, los casados tenían preferencia sobre los solteros.
Los objetivos de crear hábitos de trabajo y dar seguridad a los trabajadores se cumplía de dos maneras: a) enviando a Purificación a vagos y malhechores, allí recibían un “disciplinamiento” que los preparaba para integrar el ejército; b) los estancieros debían dar un documento a los peones que los acreditaba como tales.
El objetivo político se cumplía con dos medidas fundamentales: a) se le quitaba la tierra a los enemigos de la revolución, a “los malos europeos y peores americanos”; b) se favorecía a los patriotas revolucionarios, a sus hijos y a sus viudas

¿En que condición se entregaba la tierra? Las estancias se entregaban en calidad de usufructo. Esto quiere decir que no se trata de implantar la propiedad privada como un derecho absoluto, se la consideraba un bien social. Por eso no se podía vender, donar, contraer deudas sobre ella y cualquier otro tipo de enajenación.
Los beneficiados debían construir un rancho y dos corrales en un plazo de dos meses con uno de prórroga si había justificación.
Quien no cumplía con estos requisitos, que suponen vivir en ese campo y trabajarlo, se le quitaba la tierra que era entregada a “brazos más útiles”
¿Qué tierras se repartían?. Como ya dijimos, las de “malos europeos y peores americanos”. También se repartían latifundios, tierras públicas y aquellas que nunca habían sido ocupadas.
Artigas sabía que la burguesía montevideana iba a poner trabas a esta “reforma agraria”. Es por eso que nombra funcionarios de su confianza para que procedieran al reparto de tierras y ganado. El Cabildo Gobernador de Montevideo se encargará de registros administrativos exclusivamente. Estaba obligado a remitir a Artigas la nómina de tierras repartidas, el nombre de los beneficiados, la lista de campos solicitados y otras funciones similares.
Se repartieron pocas estancias porque se produce la Invasión Portuguesa de 1816 y la guerra recrudece.
No obstante, debemos reconocer el valor de este proyecto por su alto contenido social y económico

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